
La Municipalidad de Unquillo difundió el viernes 7 de agosto en sus redes sociales los alcances de la Ordenanza N.º 1628/2026. La norma regula la venta de carne triturada, picada o molida y establece nuevas condiciones para carnicerías, supermercados, autoservicios y otros comercios habilitados.
La Municipalidad de Unquillo informó a través de sus redes sociales que se encuentra vigente la Ordenanza N.º 1628/2026, que establece condiciones específicas para el expendio y almacenamiento de carne triturada, picada o molida destinada al consumo humano dentro del ejido municipal.
La norma establece que toda carne triturada, picada o molida deberá ser procesada a la vista del comprador cuando se comercialice en carnicerías, supermercados, autoservicios y demás establecimientos habilitados para la venta de carnes.
La ordenanza también prohíbe la exhibición y el almacenamiento de carne triturada, picada o molida en los establecimientos comerciales de la ciudad. Además, establece que no estará permitido el freezado o congelamiento de carne picada, triturada o molida.
La disposición apunta a reforzar las condiciones de higiene, salubridad y seguridad alimentaria y a prevenir las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA), con especial atención al Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
Qué establece la Ordenanza 1628/2026
El artículo 1 establece que la carne deberá ser procesada a la vista del comprador. La obligación alcanza a todos los establecimientos habilitados para comercializar carnes dentro de la ciudad.
El artículo 2 prohíbe la exhibición y el almacenamiento de carne triturada, picada o molida en los comercios. También prohíbe su freezado o congelamiento.
La normativa fundamenta estas medidas en las características microbiológicas de la carne picada. Según los considerandos de la ordenanza, durante el proceso de molienda los microorganismos que eventualmente puedan encontrarse en la superficie de un corte pueden distribuirse en toda la preparación. Esto incrementa el riesgo de transmisión de enfermedades alimentarias.
El texto también señala que la carne picada cruda es un alimento altamente perecedero y advierte sobre el uso de sustancias o aditivos no autorizados para mejorar artificialmente su aspecto.
Además de establecer las condiciones para la comercialización, la ordenanza incorpora medidas de información para los consumidores.
El artículo 3 dispone que las carnicerías y los comercios dedicados a la venta de carnes deberán colocar, en lugares visibles para el público, cartelería provista por la Municipalidad de Unquillo.
Los carteles deberán incluir las leyendas: “EXIJA QUE LA CARNE SEA MOLIDA A LA VISTA” y “COCINE LA CARNE COMPLETAMENTE ANTES DE CONSUMIRLA”.
Capacitación y prevención sanitaria
La ordenanza también establece acciones de capacitación y concientización destinadas a comerciantes y a la población en general.
La autoridad de aplicación deberá profundizar, mediante los cursos de manipulación segura de alimentos y otras acciones de difusión y capacitación sanitaria, los contenidos relacionados con el manejo higiénico de los alimentos y la prevención de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos.
El texto menciona específicamente la prevención del Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Unquillo, o el organismo que eventualmente la reemplace.
En caso de incumplimiento, la Ordenanza N.º 1628/2026 establece que podrán aplicarse las sanciones previstas por la normativa municipal vigente en materia bromatológica y comercial.
La ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante de Unquillo durante la sesión ordinaria del 16 de junio de 2026, correspondiente al Acta N.º 859/2026. Posteriormente, fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N.º 050/2026, con fecha 18 de junio de 2026.
La Municipalidad difundió nuevamente sus principales disposiciones el viernes 7 de agosto, con el objetivo de informar a los comercios y a los consumidores sobre las condiciones establecidas para la comercialización de carne picada en la ciudad.
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